IBI en fincas rústicas: guía completa para propietarios

Estar al tanto de los impuestos que conlleva ser propietario de una finca rústica es fundamental. Uno de los más relevantes es el IBI. Y es que sí, se paga IBI por un terreno rústico.
El IBI en fincas rústicas suele generar muchas dudas: ¿quién debe pagarlo?, ¿cómo se calcula?, ¿cuándo se abona?, ¿hay bonificaciones? En esta guía, Cocampo explica todo lo que hay que saber como propietario respecto al IBI en fincas rústicas.
Índice de contenidos
¿Qué es el IBI de una finca rústica y quién debe pagarlo?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es una de las principales fuentes de ingresos para los municipios. Los ayuntamientos destinan lo recaudado a financiar los servicios públicos municipales y el mantenimiento de las infraestructuras locales.
Existen dos tipos de IBI según la naturaleza del inmueble: el IBI urbano y el IBI rústico, que es en el que se va a centrar este artículo.
Definición del IBI rústico o «contribución»
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) rústico, conocido coloquialmente como “contribución”, es un impuesto municipal que grava la propiedad de los bienes inmuebles clasificados como rústicos en el Catastro.
El propietario a 1 de enero como sujeto pasivo
Este impuesto lo tienen que pagar las personas físicas o jurídicas titulares de derechos sobre fincas rústicas, como propietarios, usufructuarios o concesionarios, a día 1 de enero del respectivo ejercicio fiscal.
Esa persona es el sujeto pasivo del impuesto durante todo el ejercicio, a pesar de que el terreno se venda después.
¿Cómo se calcula el IBI de una finca rústica?
El IBI de una finca rústica se calcula a partir del valor catastral del terreno y del tipo impositivo fijado por el ayuntamiento correspondiente al municipio donde está la propiedad.
El valor catastral: la base imponible del impuesto
El valor catastral es el valor asignado a un bien inmueble y se utiliza como base imponible para calcular el impuesto.
El valor catastral se determina a partir de los datos existentes en el Catastro teniendo en cuenta el valor del terreno y el de las construcciones (si las hay).
A esta base imponible se le aplican las reducciones o deducciones permitidas en la normativa obteniéndose la base liquidable, que es sobre la que se aplica el tipo impositivo.
El tipo de gravamen: el porcentaje que aplica cada ayuntamiento
El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica sobre la base liquidable, o sobre la base imponible (valor catastral) cuando no hay reducciones o deducciones aplicables, para calcular la cantidad a pagar de IBI.
Este porcentaje es fijado por el ayuntamiento y, en consecuencia, no es igual en todos los municipios.
No obstante, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que el tipo impositivo nunca debe ser inferior al 0,3% ni superior al 0,9%, aunque permite a los ayuntamientos de las capitales de provincia o de comunidad autónoma incrementar este tipo un 0,06%.
Fórmula y ejemplo práctico de cálculo
La fórmula para calcular el IBI de una finca rústica es, por tanto, la siguiente:
IBI rústico = Base liquidable (valor catastral – reducciones o deducciones) x Tipo impositivo
Para entenderlo bien, veamos cómo se llevaría a cabo el cálculo con dos ejemplos:
Ejemplo 1: sin reducciones ni deducciones
Una finca rústica tiene un valor catastral de 30.000 euros y está situada en un municipio donde el tipo impositivo fijado por el ayuntamiento es del 0,6%. No se le aplica ninguna reducción o deducción:
IBI rústico = valor catastral (30.000 euros) x tipo impositivo (0,006) = 180 euros.
Ejemplo 2: la misma finca con una deducción del 95%
A la misma finca rústica, con un valor catastral de 30.000 euros y un tipo impositivo del 0,6%, se le aplica una deducción del 95%:
Base liquidable = valor catastral (30.000 euros) x deducción (0,05) = 1.500 euros.
IBI rústico = base liquidable (1.500 euros) x tipo impositivo (0,006) = 9 euros.
¿Cuánto se paga de IBI por una finca rústica?
Como se ha explicado con anterioridad, la cantidad de IBI que se tiene que pagar es variable. Depende del valor catastral del inmueble, las bonificaciones o exenciones que puedan aplicarse legalmente y el tipo impositivo fijado por el ayuntamiento.
Fincas rústicas exentas de pagar el IBI
Sin embargo, no todos los inmuebles rústicos están sujetos al pago del IBI. Hay situaciones excepcionales en las que no se exige abonar este impuesto.
Estas exenciones del pago del IBI están contempladas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y son las siguientes:
Exenciones generales (bienes del Estado, Iglesia Católica, Cruz Roja, etc.)
Las fincas rústicas propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales están exentas de pagar el IBI. A estas se suman las fincas rústicas propiedad de la Iglesia Católica y de la Cruz Roja Española. De igual modo, también están exentos de IBI los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
El caso especial de las Cooperativas Agrarias y fincas de aprovechamiento comunal
Pese a que no es una exención, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos aplicar una bonificación en la cuota íntegra del IBI para los inmuebles rústicos de Cooperativas Agrarias y explotaciones comunitarias de la tierra.
En Madrid, por ejemplo, a estos inmuebles rústicos se les aplica una bonificación del 95% de la cuota íntegra.
Terrenos de menor valor (según la ordenanza municipal)
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, además, permite a los ayuntamientos regular aspectos específicos del IBI en sus ordenanzas fiscales. Así pues, hay ayuntamientos que incorporan en sus ordenanzas la exención del pago del IBI para inmuebles rústicos con cuotas bajas.
Exenciones extraordinarias
La Administración puede conceder también exenciones extraordinarias en el IBI rústico. El ejemplo más reciente de ello es la exención del IBI rústico en 2023 por la sequía.
Los bienes inmuebles rústicos dedicados a actividades agrícolas o ganaderas que en 2023 vieron reducido su rendimiento neto al menos un 20% con respecto a la media de 2020, 2021 y 2022 en zonas con limitaciones naturales o específicas, y un 30% en el resto de las zonas, pudieron beneficiarse de esta medida.
Diferencias del IBI rústico por comunidad autónoma
Aunque el IBI es un impuesto que está regulado a nivel estatal, su gestión corresponde a los ayuntamientos. Como se ha visto, cada municipio establece su tipo impositivo y, en consecuencia, este cambia de una ciudad a otra.
Por ello, resulta fundamental consultar la ordenanza fiscal del municipio donde está la finca rústica para saber con precisión cuánto IBI se tiene que pagar.
A continuación, se muestran los tipos impositivos en algunas capitales y grandes ciudades de España, de acuerdo con sus Ordenanzas Fiscales municipales:
Tipos impositivos del IBI rústico en las capitales y grandes ciudades de España | |
---|---|
Ayuntamiento | Tipo impositivo IBI rústico (%) |
Madrid | 0,567 |
Barcelona | 0,66 |
Valencia | 0,437 |
Sevilla | 0,692 |
Zaragoza | 0,70 |
Málaga | 0,6543 |
Murcia | 0,6724 |
Palma | 0,735 |
Las Palmas de Gran Canaria | 0,30 |
Bilbao | 0,0518 |
Alicante | 0,7315 |
Córdoba | 1,05 |
Valladolid | 1,07 |
Vigo | 0,732 |
Gijón | 0,45 |
¿Cómo y cuándo se paga el IBI de un terreno rústico?
Pero ¿cómo y cuándo se paga el IBI rústico? Este impuesto se paga una vez al año dentro de las fechas de pago establecidas por los ayuntamientos. Hay municipios que, para facilitar su abono a los contribuyentes, ofrecen la posibilidad de fraccionar el pago o domiciliarlo.
Métodos de pago (domiciliación, pago online, en ventanilla)
El pago del IBI puede realizarse, por ende, sin domiciliación bancaria o con domiciliación bancaria.
- Sin domiciliación bancaria, hay tres formas:
- Pago presencial: acudiendo a las oficinas municipales o a las entidades financieras y bancarias con las que colabora el ayuntamiento.
- Pago online: en la página web del ayuntamiento haciendo uso de una tarjeta de crédito o débito.
- Pago en ventanilla bancaria: presentando el recibo del IBI en las oficinas de las entidades financieras y bancarias autorizadas por el ayuntamiento.
- Con domiciliación bancaria:
- Domiciliación en un plazo: el ayuntamiento carga automáticamente el pago del IBI en la cuenta bancaria del contribuyente en una determinada fecha.
- Domiciliación con pago fraccionado: el ayuntamiento carga automáticamente el pago del IBI en la cuenta bancaria del contribuyente en varias fechas.
Plazos de pago: el calendario fiscal del ayuntamiento
Los plazos de pago del IBI rústico son distintos en cada municipio, pues dependen del calendario fiscal establecido por cada ayuntamiento para el ejercicio correspondiente.
En la siguiente tabla, se proporcionan las fechas de pago del IBI rústico en algunas de las capitales y grandes ciudades de España para el año 2025:
Fechas de pago del IBI rústico en las capitales y grandes ciudades de España (2025) | |
---|---|
Ayuntamiento | Fecha de pago |
Madrid | Del 1 de octubre al 1 de diciembre |
Barcelona | Sin domiciliación: del 1 de marzo al 2 de mayo Con domiciliación: del 3 de marzo al 3 de diciembre |
Valencia | Del 1 de octubre al 1 de diciembre |
Sevilla | 1er semestre: del 20 de abril al 30 de junio 2º semestre: del 1 de septiembre al 20 de noviembre |
Zaragoza | Con domiciliación (3 plazos): del 1 de marzo al 2 de mayo |
Málaga | Sin domiciliación: del 1 de abril al 5 de junio (50%) y del 1 de agosto al 6 de octubre (50%) Con domiciliación: 5 de junio, 5 de agosto, 6 de octubre y 5 de diciembre |
Murcia | Sin domiciliación: el 1 de septiembre al 5 de noviembre Con domiciliación (1 plazo): 17 de octubre Con domiciliación (2 plazos): 17 de septiembre y 17 de octubre |
Palma | Del 15 de septiembre al 15 de noviembre |
Las Palmas de Gran Canaria | Del 25 de julio al 28 de noviembre |
Bilbao | Sin domiciliación: del 10 de septiembre al 10 de octubre Con domiciliación: 10 de octubre |
Alicante | Del 25 de julio al 10 de octubre |
Córdoba | Del 5 de junio al 5 de agosto |
Valladolid | Del 5 de septiembre al 5 de noviembre |
Vigo | Sin domiciliación: del 1 de septiembre al 31 de octubre Con domiciliación: 31 de octubre |
Gijón | Sin domiciliación: del 20 de septiembre al 20 de noviembre Con domiciliación: 10 de noviembre |
Las deudas del IBI prescriben a los cuatro años, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 58/2003, General Tributaria. No obstante, este plazo puede interrumpirse si el ayuntamiento realiza alguna actuación administrativa, como una notificación, un requerimiento o una providencia de apremio. Entonces, el plazo se reinicia.
Cuando una finca tiene recibos del IBI pendientes y se transmite por herencia, los herederos están obligados a asumir esa deuda si aceptan la herencia, porque forma parte del caudal hereditario. Y no pueden oponerse al pago si la administración ha interrumpido el plazo de prescripción.
Por ello, antes de pagar, hay que indagar si han transcurrido los cuatro años sin que la Administración haya realizado ninguna actuación administrativa y, en ese caso, invocar la prescripción para quedar exentos del pago.
Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el IBI en fincas rústicas
¿Qué impuestos se pagan por un terreno rústico además del IBI?
Además del IBI, por un terreno rústico hay que pagar, en algunos casos, la plusvalía municipal.
El comprador tiene que pagar, si el vendedor es un empresario o profesional, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y si el vendedor no lo es, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Cuando la operación se formaliza en escritura pública, el comprador tiene que pagar también el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).
En otro de nuestros artículos detallamos con profundidad los impuestos a pagar al comprar una finca rústica.
¿Cómo puedo saber el valor catastral de mi finca rústica?
El valor catastral de una finca rústica se puede consultar a través de la Sede Electrónica del Catastro, buscando por dirección o por referencia catastral. Asimismo, es posible obtenerlo por teléfono, llamando a la Línea Directa del Catastro, acudiendo presencialmente a las Oficinas del Catastro o revisando el último recibo del IBI.
En nuestro artículo sobre cómo conocer el valor catastral de una finca, explicamos paso a paso cómo hacerlo para cada una de estas vías.
¿Qué ocurre si no pago el IBI de mi finca?
El retraso en el pago del IBI conlleva recargos y puede complicar la venta del terreno.
Se pueden dar cuatro situaciones cuando el pago del IBI se demora o no se realiza:
- Pago fuera de plazo, antes de recibir la notificación de providencia de apremio: si el IBI se paga una vez vencido el plazo voluntario, pero antes de que el ayuntamiento envíe la notificación de providencia de apremio (que indica el inicio del procedimiento de cobro por la vía ejecutiva), se aplica un recargo del 5%.
- Pago después de recibir la notificación de providencia, pero dentro del plazo que esta establece: si el pago se realiza dentro del plazo que establece la providencia de apremio, se aplica un recargo del 10%.
- Pago fuera del plazo de la providencia: si no se paga en el plazo indicado en la providencia de apremio, se aplica un recargo del 20% e intereses de demora.
- Impago prolongado: si la deuda sigue sin pagarse, el ayuntamiento procede con el embargo de bienes, cuentas bancarias o ingresos.
Consecuencias de no pagar el IBI | ||
---|---|---|
Situación | Consecuencia | Recargo o medida |
Pago fuera del plazo voluntario, antes de la providencia de apremio | Se paga después del plazo voluntario, pero antes de recibir la notificación de apremio | Recargo del 5% |
Pago tras recibir la providencia de apremio, dentro del plazo que indica | Se paga dentro del nuevo plazo establecido por el ayuntamiento | Recargo del 10% |
Pago fuera del plazo fijado en la providencia de apremio | Se incumple el nuevo plazo establecido tras la notificación | Recargo del 20% + intereses de demora |
Impago prolongado | La deuda sigue sin pagarse tras agotarse los plazos anteriores | Embargo de bienes, cuentas o ingresos |
Las deudas del IBI prescriben a los cuatro años, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 58/2003, General Tributaria. No obstante, este plazo puede interrumpirse si el ayuntamiento realiza alguna actuación administrativa, como una notificación, un requerimiento o una providencia de apremio. Entonces, el plazo se reinicia.
Cuando una finca tiene recibos del IBI pendientes y se transmite por herencia, los herederos están obligados a asumir esa deuda si aceptan la herencia, porque forma parte del caudal hereditario. Y no pueden oponerse al pago si la administración ha interrumpido el plazo de prescripción.
Por ello, antes de pagar, hay que indagar si han transcurrido los cuatro años sin que la Administración haya realizado ninguna actuación administrativa y, en ese caso, invocar la prescripción para quedar exentos del pago.
¿Es lo mismo el IBI rústico que el IBI urbano?
No, el IBI rústico y el IBI urbano no son lo mismo. El IBI rústico se aplica a inmuebles clasificados como rústicos en el Catastro. El IBI urbano, por su parte, se aplica a inmuebles clasificados como urbanos. Además, el tipo impositivo del IBI rústico es frecuentemente inferior al del IBI urbano.
Fuentes
- ASAJA Castilla y León
- Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Portales web de los ayuntamientos de distintas ciudades
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