Conozca todo lo necesario sobre la Ley de Expropiación Forzosa
Cabe la posibilidad de que la Administración Pública prive a un particular de la propiedad de un bien o derecho por causa de utilidad pública o interés social, a través del procedimiento de expropiación forzosa.
Ante la posibilidad de afrontar una situación así, resulta relevante conocer la normativa que la regula, sobre todo, para estar al tanto de los derechos que se poseen.
Por este motivo, Cocampo explica la Ley de Expropiación Forzosa.
Índice de contenidos
¿Qué es la expropiación forzosa?
La expropiación forzosa es el procedimiento legal por el que la Administración Pública priva a un particular de la propiedad de un bien o derecho por motivos considerados de utilidad pública o interés social.
A cambio de la pérdida del bien o derecho, el propietario recibe una indemnización, conocida como justiprecio o precio justo.
La expropiación forzosa es una de las razones por las que se puede perder la propiedad de una finca rústica.
¿Dónde se regula la expropiación?
En España, la expropiación forzosa se regula a través de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre la expropiación forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
En qué consiste la Ley de Expropiación Forzosa
Los aspectos clave que recoge la Ley de Expropiación Forzosa son:
Partes involucradas en la expropiación
La Ley de Expropiación Forzosa define las partes involucradas en el procedimiento de expropiación, que son el expropiante, el beneficiario de la expropiación y el expropiado:
- Expropiante. Es el sujeto que inicia el procedimiento de expropiación forzosa. Según la ley, sólo el Estado, las provincias y los municipios pueden realizar la expropiación.
- Beneficiario de la expropiación. Es el sujeto que recibe el bien o derecho expropiado. El beneficiario puede ser el mismo expropiante (Administraciones Públicas) u otro sujeto diferente. En este último caso, puede tratarse de entidades públicas o empresas privadas autorizadas por las Administraciones Públicas para llevar a cabo proyectos de utilidad pública o interés social. Además, en situaciones de interés social, cualquier persona física o jurídica.
- Expropiado. Es el titular del bien o derecho objeto de expropiación. Pierde la titularidad del bien o derecho y, en compensación, percibe una indemnización (justiprecio o precio justo).
Declaración de utilidad pública o interés social
La ley establece también la declaración de utilidad pública o interés sociales como un requisito precedente al procedimiento de expropiación forzosa.
En esta fase previa a la expropiación, el expropiador establece públicamente cuál es el fin que justifica la expropiación del bien o derecho.
Procedimiento de expropiación forzosa
La Ley de Expropiación Forzosa prevé dos procedimientos para llevar a cabo la expropiación, el ordinario y el urgente.
En la mayoría de los casos de expropiación forzosa, se aplica el procedimiento general, que consta de las siguientes fases:
- Declaración de necesidad de ocupación. Se determinan cuáles son los bienes o derechos necesarios para llevar a cabo la expropiación. Esto incluye tanto los bienes indispensables para el fin de la expropiación como los considerados, desde un punto de vista técnico y social, más adecuados.
- Determinación del justiprecio. Cálculo de la indemnización a recibir por parte del expropiado.
- Aceptación o rechazo del valor de la indemnización. El expropiado puede aceptar o rechazar el valor de la indemnización. Si Administración y expropiado llegan a un acuerdo amistoso sobre su valor, se sigue con el proceso. Por el contrario, si no se llega a un acuerdo, se acude al Jurado Provincial de Expropiación, para que determine el justiprecio. De estar en desacuerdo con el valor fijado por el jurado, el expropiado puede reclamar mediante un recurso contencioso-administrativo.
- Pago de la indemnización. Alcanzado un acuerdo, el titular debe recibir el pago del justiprecio antes de que se realice la expropiación, además de un 5% adicional por los daños afectivos causados por la expropiación. La Administración tiene hasta seis meses para abonar el pago, y de incumplir el plazo, deberá indemnizar al expropiado.
- Ocupación del bien. Una vez pagada la indemnización, el titular es privado del bien o derecho.
En el procedimiento de expropiación forzosa urgente, como distinción, la declaración de necesidad de ocupación y el pago de la indemnización tienen lugar después de la expropiación del bien.
¿Qué se puede expropiar?
No todos los bienes pueden ser objeto de expropiación. Como establece la ley, únicamente se pueden expropiar los bienes, derechos e intereses de titularidad privada y naturaleza patrimonial.
Fuentes
- Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre la expropiación forzosa.
- Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la ley de Expropiación Forzosa.
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